Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020 del Departamento Nacional de Planeación

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

PARTE 1. DE LA INVERSiÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS

TíTULO 1. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS

CAPíTULO 1. DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS

Artículo 1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 Y361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:
1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regaifas.
2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.
3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.
4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.

 

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Documentos Adjuntos:


DECRETO-1821-DEL-31-DE-DICIEMBRE-DE-2020.pdf