RESOLUCION No. 759 DE 28 OCT 2024

“Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM” Agencia Nacional de Mineria

Esta resolución tiene como finalidad la implementación en marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales, de la plataforma de Trazabilidad de Minerales la cual se verificará en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización legal para la explotación de minerales.

Dicha resolución aplica para todas las operaciones de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional y quienes intervienen en la cadena de trazabilidad como agentes mineros.

El objeto de la resolución es implementar la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM; la cual verificará en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización legal para la explotación de minerales y establecer las disposiciones específicas y concretas para su operatividad y funcionamiento, con el fin de dotar de transparencia las actividades de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional.

Implementación: se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM en el marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales, por medio del cual se verificará en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de un título minero y/o prerrogativas legales para la explotación de minerales.La PTM que será administrada por la Agencia Nacional de Minería – ANM.
El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM se realizará a travésde un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales – OTTM.

Obligatoriedad. Todas las transacciones de comercialización de minerales que se realicen en el territorio nacional deberán registrarse a través de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, en la forma y períodos establecidos en la presente resolución.

De igual manera los Propietarios de Plantas de Beneficio y Transformación inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM deberán registrar en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, las transacciones de compra de los minerales a beneficiar o transformar.

La Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM registrará toda la información relacionada con la comercialización del mineral y se integrará con las plataformas de la Agencia Nacional de Minería – ANM que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones que faculten a los Explotadores Mineros realizar las transacciones comerciales

Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados.Los Comercializadores de Minerales Autorizados al registrar las transacciones de compra en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, en cumplimiento de la debida diligencia deberá: 1. Exigir al Explotador Minero Autorizado el Documento de Acreditación de Procedencia Lícita del Mineral, o al Comercializador que vende, la entrega del Código Único de Origen del Mineral, con el objeto de establecer que los minerales comercializados provienen de actividades mineras autorizadas. 2. Una vez se establezca el mecanismo tecnológico, funcional y jurídico para el proceso de validación biométrica con la Registraduría Nacional del Estado Civil, este se deberá realizar en todas sus transacciones comerciales con el fin de evitar suplantaciones. 3. Realizar el estudio del vendedor con el fin de verificar que no tenga restricciones legales que le impidan vender minerales en el territorio nacional, para lo cual deberá:verificar las listas restrictivas vinculantes para Colombia acorde con la normativa SARLAFT y SAGRILAFT, y obtener el soporte de las consultas que realice. Para el efecto deberá consultar como mínimo la siguiente información del vendedor: i) Que el RUT esté vigente y las actividades económicas registradas estén asociadas a la comercialización de minerales ii) Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, iii) Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República, iv) Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional. 4. Generar el Documento de Registro de Comercialización de Minerales, el cual estará compuesto por: i) Copia del documento de identidad y del RUT actualizado del vendedor (con una vigencia no mayor a 30 días). ii) El documento de Acreditación de Procedencia Lícita del Mineral correspondiente. iii) El resultado de las validaciones de identidad y debida diligencia del vendedor. 5. Cifrar el Documento de Registro de Comercialización de Minerales a través de un Código HASH SHA256, y enviar este código a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM. 6. Conservar sin alteraciones, tener a disposición y enviar a la Agencia Nacional de Minería – ANM cuando esta lo solicite el Documento de Registro de Comercialización de Minerales y mantenerlo en el tiempo y la forma establecida para ello en la Tabla de Retención Documental de la Agencia Nacional de Minería – ANM. 7. Hacer el proceso de facturación electrónica para los obligados a facturar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributarioo la norma que lo modifique o sustituya, o en su defecto el documento soporte electrónico para los no obligados a facturar de acuerdo con el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o la norma que lo modifique o sustituya.

Rechazo de las transacciones comerciales de minerales. Serán causales de rechazo de las transacciones comerciales de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM) cuando: 1. El Explotador Minero Autorizado no esté registrado en las plataformas que para ello haya dispuesto la Agencia Nacional de Minería (GENESIS, RUCOM, ANNA MINERÍA, etc.). 2. El Minero de Subsistencia sobrepase el volumen máximo de producción anual permitido. 3. El Comercializador de Minerales Autorizado o Plantas de Beneficio no estén registrados o publicados en RUCOM. 4. El Comercializador de Minerales Autorizado que vende que no tenga saldos de minerales, que respalden la transacción que está realizando. 5. Una vez validada la cédula de ciudadanía de un vendedor contra el servicio web proporcionado por la Registraduría Nacional, se determine que dicho documento de identificación corresponde a una persona fallecida. 6. En caso de las personas jurídicas, se determine que el número de identificación tributaria corresponde a una empresa con estado no vigente o inexistente. Para las personas no nacionales, no se encuentre registro que valide la existencia de la cédula de extranjería

Costos de operación PTM. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del Artículo 2.2.5.6.4.5. del Decreto 2234 de 2023, los costos asociados al uso de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM por parte de los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) serán responsabilidad de estos. Estos costos serán estimados por la Autoridad Minera dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en operación de la plataforma.

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Documentos Adjuntos:


2024-10-31-RESOLUCION-NUMERO-759-28-OCT-2024.pdf