Resolución ANM 1549 del 06 de junio del 2025

“ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 26. Entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales PTM se iniciará conforme a las siguientes etapas:

Etapa 1:

1. Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (10) de enero de 2026.

Etapa 2:

1. Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (10) de abril de 2026.

Etapa 3:

1.Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (10) de octubre de 2026.

2. Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. a partir del primero (10) de octubre de 2026.

Etapa 4:

1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (19) de enero de 2026

Parágrafo Primero: Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales PTM, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de la ANM la nueva fecha de puesta en operación.

Parágrafo Segundo: Para los agentes mineros descritos en las etapas 1 a 3 de esta resolución, será necesario que, a partir de la fecha establecida para cada etapa, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción – PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM.”

ARTÍCULO 2. MODIFIQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 27. Obligatoriedad del Registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales PIM será obligatorio e iniciará conforme a las siguientes etapas:

Etapa 1:

1. Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (19) de enero de 2026.

Etapa 2:

1.Para compras a Titulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (19) de abril de 2026.

Etapa 3:

1. Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (10) de octubre de 2026.

2. Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. A partir del primero (1°) de octubre de 2026.

Etapa 4:

1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (19) de enero de 2026”

ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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Documentos Adjuntos:


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