Resolución 629 del 31 de julio de 2020

“Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 1402 de 2018 y se toman otras determinaciones.”

El artículo 1° de la Resolución señala:

“Artículo 1. Objeto. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. Régimen de transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que debían ser presentados el 2 de agosto de 2020, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que se levante la emergencia sanitaria en el país, término que será improrrogable.

Parágrafo 1. No obstante lo anterior, podrán ser  radicados con posterioridad a la fecha, anteriormente indicada, los estudios ambientales a que hace referencia el presente artículo, cuyos proyectos, obras o actividades deban ser objeto de consulta previa y la misma no se haya podido realizar dentro del término previsto de la prórroga. tal situación deberá ser informada a la autoridad ambiental competente con la radicación  del estudio ambiental que corresponda.

Parágrafo 2. Se advierte, que a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que no se encuentren en la transición señalada en el presente artículo y en su Parágrafo 1, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en  la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el articulo 5 de la Resolución 1402 de 2018.

 

Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

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Documentos Adjuntos:


Res-0629-de-2020-Modifica-el-articulo-5-de-la-Resolucion-1402-de-2018-6b.pdf