Resolución No. 1428
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“Por la cual se modifica los artículos 9, 10 y 12 de la resolución no. 256 del 22 de febrero de 2018, por medio de la cual se adopta la actualización del manual de compensaciones ambientales del componente biótico y se toman otras determinaciones”.
El artículo 1° de la Resolución objeto de análisis señala:
“Modificar el artículo 9 de la Resolución No. 256 de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 9. Aplicación del Manual de Compensaciones del Componente Biótico. El presente manual de compensaciones del componente biótico, será de obligatorio cumplimiento y aplicación para los usuarios y autoridades ambientales en material de licenciamiento ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único y sustracción de reservas forestales nacionales o regionales a partir del 30 de julio de 2018.”
Por su parte, el artículo 2° ibídem dispone:
Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 256 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 10. Régimen de transición. El régimen de transición aplicará para los siguientes casos:
(…)” (Subrayado fuera de texto original).
Así las cosas, los proyectos que antes del 30 de julio del año en curso cuenten con auto de inicio deberán dar aplicación al Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico en ecosistemas terrestres adoptado a través de la Resolución No. 1517 de 2012. Por el contrario, todas aquellas solicitudes que se hayan presentado con posterioridad al 30 de julio de los corrientes, deberán dar aplicación al Manual adoptado mediante la Resolución No. 256 de 2018.
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