Resolución CORPONARIÑO Nº 294 de 12 de junio de 2020
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“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES, SE ADOPTAN LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD REQUERIDOS Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES.”
ARTICULO PRIMERO: ADOPCIÓN DE PROTOCOLOS. Adoptar los protocolos generales de bioseguridad de la Corporación Autónoma Regional de Nariño “CORPONARIÑO”, que se listan a continuación y que constituyen los anexos técnicos respectivos, los cuales hacen parte integral de la presente.
1. Protocolo de Bioseguridad 01 General para la prevención de transmisión de COVID 19. Anexo Técnico 1.
2. Protocolo de Bioseguridad 02 Visitas de campo. Anexo Técnico 2
3. Protocolo de Bioseguridad 03 Retorno a trabajo presencial. Anexo Técnico 3.
4. Protocolo de Bioseguridad 04 Trabajo en Casa. Anexo Técnico 4.
ARTÍCULO SEGUNDO: IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS. Impleméntese en de la Corporación Autónoma Regional de Nariño “CORPONARIÑO”, las medidas sanitarias establecidas en los protocolos a fin de garantizar la prevención de contagio, la protección integral de los trabajadores y colaboradores de la entidad.
ARTICULO TERCERO: PLAN DE COMUNICACIONES. Adoptados e implementados los protocolos, dese cumplimiento al plan de comunicaciones de los mismos a efectos de socializar y dar a conocer a funcionarios, colaboradores y usuarios los mismos. Para tales fines se deberán articular las acciones entre la Subdirección Administrativa y Financiera, el
equipo de SST y la Oficina de Planeación, para la generación de material divulgativo y piezas gráficas ilustrativas y representativas que faciliten la apropiación y entendimiento de los mismos, así como su divulgación a través de las diferentes plataformas de la entidad y sus redes sociales.
ARTÍCULO CUARTO: LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TERMINOS PROCESALES. Considerando la adopción de los protocolos, y el proceso de implementación de los mismos, a partir del día 23 de junio de 2020, reanúdense los términos procesales suspendidos mediante la resolución No. 255 del día 1 de abril de 2020.
Se exceptúan de este levantamiento, el proceso de cobro coactivo y proceso disciplinario, cuyos términos procesales se mantendrán suspendidos mientras la declaratoria de emergencia sanitaria se mantenga en el país, o cuando las condiciones particulares lo permitan si esto ocurre antes, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo.
No obstante, lo anterior, se deberá proceder con la realización de actividades de cobro persuasivo con el fin de generar recaudos de obligaciones a favor de la entidad, cuando sea posible.
Para la reactivación de términos procesales, cada dependencia deberá establecer los procedimientos de atención necesarios a fin de prestar el servicio público encomendado, procurando en todo momento que la atención de los mismos se realice por medios de atención virtual, manteniéndose en todo caso las medidas adoptadas para la implementación de trabajo en casa.
A fin de garantizar el conocimiento por parte de los usuarios de la forma de recepción de documentación y trámite de sus requerimientos, cada dependencia deberá publicar en la página web de la entidad, en un sitio destinando exclusivamente para la atención del público y terceros interesados, los procedimientos que adoptará para el trámite de los mismos, indicando con claridad la forma y medios de comunicación que serán utilizados para cada
trámite específico.
Parágrafo 1. Los trámites ambientales que fueron exceptuados de la suspensión de términos procesales en virtud del Decreto 465 de 2020, se continuaran ejecutando conforme a los protocolos ya adoptados por la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental y debidamente publicados en la página web de la entidad, www.corponarino.gov.co y serán complementados con los protocolos de bioseguridad que se adoptan en la presente.
En consecuencia, se deben mantener los siguientes procedimientos ya adoptados.
1. Protocolo de atención de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto, destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales, resaltando que según el Decreto 465 del 23 de marzo del 2020, los términos previstos para trámite de las concesiones agua superficiales se reducirán a una tercera parte.
2. Protocolo de atención de actividades de prospección y exploración de aguas superficiales.
3. Protocolo de atención de solicitud de Licencias Ambientales o su modificación para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos con riesgo biológico o infeccioso, y de otros residuospeligrosos.
De igual manera se mantiene la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes (PQRS), la cual no ha sido suspendida por la entidad y será tramitada según el centro ambiental al que corresponda, de acuerdo a los canales de comunicación que se fijan en la presente. Una vez el centro ambiental recepcione la misma deberá reportarla al gestor del proceso de Atención al Público para su registro.
Toda respuesta que se genere desde los centros ambientales deberá ser proyectada por el Coordinador del respectivo Centro para firma del jefe de la dependencia a la que corresponda.
Parágrafo 2. Todos los demás procedimientos no identificados en el presente artículo y que impliquen la interacción con usuarios externos deberán ser publicados en la página web de CORPONARIÑO a fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones administrativas y el conocimiento de los usuarios de la forma y trámite de sus solicitudes.
Parágrafo 3. En toda petición, queja, reclamo y solicitud de cualquier índole que se radique virtualmente ante la Corporación, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará o notificará, según corresponda, la respuesta o decisión de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN AL PUBLICO. Como consecuencia de la priorización de la atención virtual de los usuarios, manténgase la suspensión de atención al público en las sedes administrativas de la entidad.
ARTICULO SEXTO: AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES. Durante el término de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID19, se acogen los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, que prevé la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
a) Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
b) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
c) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo, salvo que medie justificación expresa relacionada con las condiciones actuales de la emergencia sanitaria, y las condiciones especialísimas de algunos municipios del Departamento de Nariño.
ARTICULO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA.
Conforme con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, durante el término de duración de la emergencia sanitaria, CORPONARIÑO notificará sus actos a través de medios electrónicos a los correos electrónicos de los directamente interesados que figuren en el registro mercantil o en el expediente, o en la dirección electrónica suministrada por el usuario para recibir notificaciones o comunicaciones. Con la notificación se anexarán la copia de la respectiva decisión o acto administrativo que se notifica y la información relacionada con los recursos que proceden contra la misma.
El correo electrónico se remitirá desde la cuenta electrónica institucional prevista para tal fin. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el destinatario acceda al acto administrativo, fecha y hora que certificará la dirección o dependencia competente.
ARTÍCULO OCTAVO: HERRAMIENTAS COLABORATIVAS. Acoger los lineamientos de la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, relacionadas con el uso de herramientas colaborativas y que se listan a continuación.
1. Cuando sea necesario realizar reuniones, éstas deberán hacerse virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar audiencias públicas, conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.
3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo al marco de precios de nube pública vigente, trabajo colaborativo y tele presencial -videoconferencia-, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel.
4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales, para tales fines el Jefe de la Oficina de Planeación y el área de sistemas de la entidad deberán adoptar las herramientas tecnológicas que sean necesarias para garantizar la atención al público.
5. Hacer uso de herramientas como e-Iearning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.
Créditos de la imagen: Elegante joven familia pareja hipsters en la máscara facial contra la construcción de vidrio, nuevo normal – sp.depositphotos.com
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