Decreto 1998 del 21 de noviembre del 2023

“Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservación en áreas de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”

Por medio de este Decreto el MADS, adiciona la Sección 5 al Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, reglamentando los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público.

De igual manera lo dispuesto en el Decreto 1998 del 2023, no modifica lo dispuesto en el Decreto Ley 870 de 2017, Ley 99 de 1993, ni los artículos 2.2.9.8.1.1. a 2.2.9.8.4.3 del Decreto 1076 de 2015, de tal manera que los proyectos que se vienen ejecutando antes de la expedición del presente reglamento no se verán afectados.

Para el caso de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz, los beneficiarios del incentivo pueden ser quienes acrediten su condición de víctima del conflicto armado, a través de certificado emitido por la entidad competente y que, además, se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, sin necesidad de que estos adelanten acciones de preservación y restauración directamente; existe un compareciente ante la Jurisdicción para la Paz -JEP, quien debe realizar las respectivas acciones de preservación y/o restauración, en el marco de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador reparador -TOAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 1957.

Adicionalmente, en el caso del incentivo para la conservación en áreas de dominio público, podrán ser beneficiarias del incentivo las comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en las áreas de dominio público que cuenten con ecosistemas estratégicos, incluso cuando no se demuestre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017, pero que, en todo caso, deberán realizar las respectivas acciones de preservación y/o restauración para constituirse como beneficiarias del incentivo, toda vez que el valor del mismo se calculará con base en la mano de obra, elementos y equipo necesarios para su ejecución.

Por otra parte los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, se aplicarán las mismas disposiciones de los Pagos por Servicios Ambientales establecidas en el Decreto Ley 870 de 2018, los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2.2.9.8.1.1. a 2.2.9.8.4.3 del Decreto 1076 de 2015. Es decir, frente a cualquier vacío en el reglamento se aplicarán las disposiciones normativas vigentes para los Pagos por Servicios Ambientales.

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Documentos Adjuntos:


DECRETO-1998-DEL-21-DE-NOVIEMBRE-DE-2023.pdf