Circular ANM 0008 PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CARGADA EN LA PLATAFORMA DE CONTROL A LA PRODUCCIÓN, EN ATENCIÓN A UNA SOLICITUD DE SUBSANACIÓN FORMULADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA MEDIANTE LOS CANALES DISPUESTOS EN DICHA PLATAFORMA

Cumplimiento a la obligación impuesta por la Resolución No. 371 de 2024 por medio de la cual “se establecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulare mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”.

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Documentos Adjuntos:


2025-07-22-Circular-0008-ANM_R_160525-f.pdf