Decreto 1090
“Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones”
La mencionada norma aplica a las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.
En todo caso el Decreto señala que el MADS mediante resolución establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.
En virtud de esta norma la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.
No obstante lo anterior la norma plantea el siguiente Régimen de Transición:
“Para los proyectos, obras o actividades que se están adelantado o en actividad y que se encuentren en los siguientes eventos, se adoptará un régimen de transición, así:
1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de la concesión de aguas o el establecimiento de la licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas exigida por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto, salvo que el interesado se acoja a lo aquí dispuesto de manera unilateral.
2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la adición de la presente subsección, obtuvieron las concesiones de agua o la licencia ambiental que lleva implícita la concesión, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos, en todo caso, en el evento en que el titular de la concesión o licencia ambiental pretenda renovar o modificar la concesión deberá dar aplicación a lo aquí dispuesto.”
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Documentos Adjuntos:
DECRETO-1090-DEL-28-DE-JUNIO-DE-2018-1.pdf