Decreto 969 del 2026 “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro I del Decreto 1076 de 2015

Decreto 969 del 2026 “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro I del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el programa nacional de cupos transables de emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones” del cual destaco los siguientes aspectos:

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y su puesta en operación.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo aplican al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional y que, conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Fases del PNCTE: Se entiende por fases, las etapas de implementación del PNCTЕ.

Que es el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE). Es instrumento económico que comprende el conjunto de políticas, actores institucionales, agentes regulados, procesos y procedimientos que sirven de base para el establecimiento, emisión y subasta de cupos transables de emisión de GEI, y su eventual otorgamiento directo, así como para la operación, seguimiento y evaluación del mercado de cumplimiento de carbono.
EI PNCTE tiene como objetivo incentivar la reducción de las emisiones de GEI y contribuir al logro de los objetivos de mitigación del país con base en los escenarios o metas que se establezcan en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia.

Establecimiento de la Cantidad de Cupos Transables de Emisión de GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá publicará anualmente, mediante acto administrativo, la cantidad de cupos transables de emisión de GEI del PNCTE, teniendo en cuenta, entre otros, el límite de emisiones máximas anuales para el respectivo periodo de cumplimiento del PNCTE, las metas que se establezcan en la NDC sometida ante la CMNUCC,

Criterios para la identificación de los agentes Regulados con obligaciones de respaldo de emisiones de GEI:
a) Las actividades económicas correspondientes a la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU), revisión 4 adaptada para Colombia, en su versión más reciente, o aquella que la modifique o sustituya, identificando la clase de cada actividad económica.
b) El aporte de las emisiones de las actividades en el inventario nacional de GEI más reciente sometido por el país ante la CMNUCC
c) Los sectores económicos con compromisos o metas establecidos en el marco de la NDC o de la Ley 2169 de 2021.
d) Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que superen el umbral de emisiones a que se refiere el artículo 2.2.9.14.12 del presente Capítulo.

Determinación de los Agentes Regulados. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo, definirá las actividades económicas y/o emisiones a ser respaldadas, antes del inicio de cada fase del PNCТЕ, a que se refiere el artículo 2.2.9.14.22 del presente Capítulo.

Establecimiento del umbral de emisiones de GEI. EI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá mediante acto administrativo, el umbral de emisiones anuales de GEI para determinar la obligación de respaldo, con base en la cantidad de emisiones directas reportadas en el ROE por los agentes regulados, sin descontar remociones, reducciones, ni compensaciones derivadas de la adquisición de resultados de mitigación del mercado de carbono.

Fases para la implementación del PNCTE.
1). Primera fase: Comprendida entre el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará una primera fase del PNCTE que tendrá por finalidad, probar y/o ajustar de ser necesario, las reglas generales y operativas del PNCTE antes del inicio de la segunda fase de este y tendrá una duración de tres (3) años, comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029.

Objetivos:
a) Generar información que permita la evaluación de los elementos que hacen parte de la estructura y operación del PNCTE. b) Contribuir al cumplimiento de las metas establecidas por el país en materia de cambio climático. c) Identificar las oportunidades de mejora técnicas, jurídicas, operativas, entre otras, del PNCTE para realizar los respectivos ajustes antes del inicio de la segunda fase.

2). Segunda fase Comprende desde el 1 de enero de 2030 hasta el 31 de diciembre de 2031.
Parágrafo Primero Para cada fase, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las actividades económicas y los tipos de GEI cubiertos. A partir de la segunda fase el PNCTE se implementará con el 100% de sus reglas, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2169 de 2021.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá, antes de la entrada en implementación del PNCTE, el formato, contenido y los requisitos del informe anual de cumplimiento de GEI, así como el procedimiento de entrega y evaluación.

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Documentos Adjuntos:


DECRETO-0969-DE-04-AGO-2026-1_compressed.zip