Decreto 052 del 19 de Enero de 2021 de la Presidencia de la República
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Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo Nº 022 de 2020 Senado – 458 de 2020 Cámara “Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos – primera vuelta.”
DECRETA:
Artículo 1. Publicación. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado – 458 de 2020 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCiÓN POLiTICA DE COLOMBIA EN SU ARTíCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN Y EXPLOTACiÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-PRIMERA
VUELTA”, cuyo texto es el siguiente:
“ACTO LEGISLATIVO
No.________________________________________
POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COLOMBIA EN SU ARTíCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHíBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN YEXPLOTACiÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-PRIMERA VUELTA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 79 de la Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad, integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene una especial deber de protección del agua.
Queda prohibida de exploración o explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento.
También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos zcosistemas.
Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMÁN ALCIDES BLANCIO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO”.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, 19 de Enero de 2021
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