Directiva Presidencial Nº 8 del 9 de septiembre de 2020

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA

La Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior DANCP, como principal responsable de los procesos de consulta previa, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional llamadas a intervenir
en los diferentes procesos de consulta previa adelantados para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a las directrices que en la presente Directiva se imparten.

La presente Directiva sustituye la Etapa 1 “Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa”, adiciona la Etapa 3 “Preconsulta”, adiciona la Etapa 4 “Consulta previa” y adiciona la Etapa 5 “Seguimiento de acuerdos” de la Directiva Presidencial No. 10 de 7 de noviembre de 2013.

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Documentos Adjuntos:


DIRECTIVA-PRESIDENCIAL-No-08-DEL-9-DE-SEPTIEMBRE-DE-2020.pdf